
Así lo informó el jefe de Gabinete, a través de un mensaje que difundió en las redes sociales. Manuel Adorni sostuvo que "el costo de los derechos de transmisión no será afrontado con el dinero de los impuestos".

La medida cautelar solicitada por la Asociación del Fútbol Argentino también suspendió los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023.
Deportes02 de septiembre de 2024 Redacción SN
(SN; con información de C5N) Este lunes, la Justicia hizo lugar a un pedido de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y le puso un freno a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), que contaban con el aval del Gobierno nacional para introducirse en el fútbol.

El Juzgado Federal de Mercedes otorgó una medida cautelar solicitada por la AFA y suspendió los efectos de los artículos 335 y 345 del DNU 70/2023, como así también la Reglamentación de las SAD, según publicó el sitio Doble Amarilla.
“Las organizaciones integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física que modifiquen o hubieran modificado su estructura jurídica adoptando algunas de las figuras contenidas en el artículo 19 bis de la Ley Nº20.655 y sus modificaciones tendrán derecho a mantener su participación en toda competición en la que intervinieran bajo su estructura jurídica anterior y en las mismas condiciones que se encontraban con anterioridad a la modificación producida”, se detalla en la normativa publicada recientemente por la Justicia.
Además, el decreto explica que las “personas jurídicas” constituidas como sociedades anónimas que tengan como objetivo “la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física” pueden integrarse al Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, tal como lo hacen las asociaciones civiles.
En la resolución, la Justicia aclaró que hace “lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación del fútbol argentino”, la cual fue con “previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los efectos, en los términos y alcances del art. 13 de la ley 26.854”, de los artículos mencionados.
El documento fue “publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de diciembre de 2023 cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año y en consecuencia, de los Arts. 2° y 5° del Decreto Reglamentario 730/2024 dictado por el PEN con fecha 13 de Agosto de 2024 cuya entrada en vigencia operó el 15 de dicho mes y año”.

Así lo informó el jefe de Gabinete, a través de un mensaje que difundió en las redes sociales. Manuel Adorni sostuvo que "el costo de los derechos de transmisión no será afrontado con el dinero de los impuestos".

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