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El Congreso Nacional vuelve a poner en debate la ley de alquileres la que, según palabras de inquilinos, perjudica notablemente al sector. Acceder a una vivienda se hace cada vez más difícil para trabajadores.
Sociedad28 de agosto de 2023Claudia Moreno(SN, Alta Gracia) El futuro de la Ley de Alquileres comenzará a definirse este martes, tras la ajustada aprobación en la Cámara de Diputados. Juntos por el Cambio se entusiasma con poder sancionar su proyecto de reforma en el Senado antes de las elecciones generales.
La actual Ley de Alquileres rige desde el 1° de julio de 2020. La norma cambió la modalidad de actualización de los alquileres, fijó reglas para el pago de expensas y amplió la duración de los contratos.
Sin embargo, la oposición ingresó un proyecto en Diputados para modificar algunas cláusulas.
En diálogo con Siempre Radio 93.3 Maximiliano Vittar, referente de la agrupación “Inquilinos Córdoba” indicó que éstos cambios el sector las toma con preocupación y enojo.
“En las modificaciones que propone prácticamente no hay ningún beneficio para los inquilinos. Se pueden ver retrocesos en términos de derechos para la gente que alquila. La actual ley de alquileres fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras y fue un trabajo de más de cinco años. Ahora, en 10 días se quiere borrar de un plumazo”.
PUNTOS CLAVE DE LAS MODIFICACIONES
1. Actualización: en que índice se basarán los ajustes y aumentos
El proyecto con media sanción de Diputados establece que el índice de ajuste del valor del alquiler se acuerda "libremente" entre las partes y puede ser basado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), o bien una combinación de todos los mencionados.
2. ¿Cómo es la rescisión del contrato de alquiler?
El contrato puede ser dado de baja antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros 6 meses. Luego de ese período, debe notificar al propietario con, al menos, un mes de anticipación. Si la baja del contrato se da en el primer año de contrato, el inquilino debe pagar una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler. Si la notificación la envía con al menos 3 meses de anticipación después del primer semestre de contrato, no debe pagar ningún tipo de penalidad.
3. ¿La ley es retroactiva?
El Código Civil y Comercial de la nación establece en su Artículo 7 que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición contraria. Puntualmente, la legislación establece que "las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo".
4. ¿Está permitido que me obliguen a pagar en dólares?
La ley no especifica ninguna regla respecto al pago del alquiler en divisa extranjera.
5. ¿De cuánto es la duración mínima de los contratos?
El proyecto de reforma aprobado establece que la vigencia de los contratos entre inquilinos y propietarios se reduzca de tres a dos años, con una actualización que podrá efectuarse dentro de un plazo de entre cuatro y 12 meses, con un sistema acordado entre las partes.
6. Diferencias entre unidad amueblada, alquiler temporario y unidad para fines de turismo
El proyecto de Ley de Alquileres con media sanción de Diputados establece excepciones al plazo mínimo legal en la duración de los contratos. Según el Artículo 3, los dos años no se aplican en los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a "arriende con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario de interés del locatario".
(Fuente. Página/12)
“Hubo un gran lobby inmobiliario durante estos tres años de vigencia de la ley de alquileres que se hizo casi imposible cumplirla. También hubo una ausencia del Estado total en cuanto al cumplimiento de la ley y una mirada muy sesgada de la oposición de simplificar un problema histórico que tiene la Argentina en materia habitacional”, finalizó Vittar.
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