Ley Ómnibus: todos los puntos en que retrocedió el gobierno

Ante la segura derrota en Diputados, todo el capítulo fiscal de la ley ómnibus, más los cambios en el impuesto a las Ganancias, fueron quitados de un plumazo de los envíos que el Gobierno hizo al Congreso, para tratar de que se aprueben el resto de las reformas. El detalle.

Economía27 de enero de 2024
Luis Caputo 20240126
Luis Caputo, ministro de Economía de la Nación. / Foto: Casa Rosada.

(Noticias Argentinas) Todo el capítulo fiscal de la ley ómnibus, más los cambios en el impuesto a las Ganancias, fueron quitados de un plumazo de los envíos que el Gobierno hizo al Congreso, para tratar de que se aprueben el resto de las reformas.

“Ustedes lo han visto en las discusiones en el Congreso, hay un enorme consenso en que el resto del paquete es absolutamente beneficioso para el país, no veo ningún inconveniente en que se apruebe”, dijo el ministro de Economía Luis Caputo sobre el resto de las medidas de la Ley Ómnibus.

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Los proyectos que se retiraron son los siguientes:

Ganancias
La propuesta, enviada al Congreso en un proyecto separado de la Ley Ómnibus, establecía que el tributo sería pagado por aquellos contribuyentes solteros que tengan ingresos brutos mensuales superiores a 1.250.000 pesos. Además, en el caso de los trabajadores casados con dos hijos, no pagaría con salarios hasta $1.590.062. Aunque en esos casos, pagarían un monto muy bajo, ya que la iniciativa prevé escalas bien diferenciadas con actualización trimestral en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

De ese modo, se estimaba que alrededor de 800 mil personas volverán a pagar el impuesto. Con la última suba del salario mínimo, en la actualidad sólo pagan Ganancias aquellos que perciben salarios brutos de más de $1.980.000.

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Blanqueo de capitales.
La Ley Ómnibus planteaba que estarían contemplados sujetos residentes y no residentes. Habría tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre de 2024. El blanqueo iba a estar dividido en tres etapas. En la primera, que se extendería hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; una segunda etapa con fecha límite de pago hasta el 10% que tendrá lugar hasta el 31 de agosto; y una última etapa, con una alícuota de 15%, y que terminará el último día de vigencia de la exteriorización de activos. En ningún caso AFIP cobraría el impuesto especial si se declaran menos de 100 mil dólares.

Moratoria impositiva
El plan que se había incluido en la Ley Ómnibus llevaba como nombre “Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social”. Incluiría obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre del año pasado y excluía deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros.

Preveía distintos planes de pago. Ante un pago al contado dentro de los 90 días desde que se implemente la medida, la AFIP determinará una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los 90 días implicará un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del día 91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontará el 100% de las multas previstas.

Retenciones a las exportaciones
Es el punto que generó mayor discusión con los gobernadores. En su versión original, la Ley Ómnibus elevaba los derechos de exportación hasta un piso de 15% para los productos vendidos al exterior que no pagaban nada. Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alícuota iba a subir del 30 al 33 por ciento. Otros productos como hidrocarburos o minería mantendrían las tasas vigentes aunque abría la puerta para incrementarlas, si lo necesitara, con un límite de 15 por ciento. En ese último incremento se incluía a las exportaciones industriales. Ahora todo queda sin efecto.

Cambios en la fórmula jubilatoria
El artículo 106 del proyecto suspendía la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria que se utilizana para actualizar los haberes por jubilaciones y pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, por ejemplo. También se suspendía la vigencia para prestación básica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, por fallecimiento y por permanencia.

El proyecto original facultaba al Gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste “teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica”. “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”, consignaba.

Con el correr de la negociación, el Gobierno había resignado la potestad de fijar aumentos por decreto y había accedido a que el incremento de los haberes previsionales se modificara a partir de abril de este año mediante la actualización por la inflación a través del IPC que publica el INDEC.

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