


(Córdoba; SN, con información de Perfil).- La Justicia de Córdoba ordenó al Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) abstenerse de debitar más del 20% de los haberes de una empleada provincial, al hacer lugar a una medida cautelar presentada por la trabajadora, quien denunció que los descuentos automáticos vinculados a deudas financieras comprometían seriamente sus ingresos mensuales.
La resolución se inscribe en una creciente controversia que desde principios de año involucra a cientos de empleados públicos cordobeses, principalmente docentes, quienes denunciaron descuentos que en algunos casos llegaron a absorber entre el 70% y el 100% de los salarios depositados en sus cuentas sueldo.
Según la presentación judicial, la trabajadora mantiene obligaciones financieras con la entidad bancaria, pero sostuvo que los débitos efectuados por Bancor excedían cualquier límite razonable y afectaban el carácter alimentario de su salario. La cautelar ordena que, mientras se sustancia el juicio principal, el banco no pueda apropiarse de una porción superior al 20% de los haberes acreditados en la cuenta sueldo.

El salario bajo protección
El criterio aplicado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de 2° Nominación de la ciudad de Río Cuarto se basa en normas que protegen el salario de los trabajadores y limitan los porcentajes susceptibles de embargo o retención. En antecedentes judiciales de Córdoba, tribunales provinciales ya habían sostenido que los descuentos vinculados a deudas financieras no pueden poner en riesgo la subsistencia del trabajador ni de su grupo familiar.
Uno de esos fallos, citado frecuentemente en este tipo de reclamos, se originó en la justicia de Cruz del Eje, que ordenó a Bancor devolver a una docente el 88% de su salario que había sido retenido para cancelar deudas de tarjeta de crédito. En aquella oportunidad, la Justicia también estableció que cualquier descuento futuro debía respetar el tope del 20% previsto en la legislación vigente.
Los magistrados remarcaron además la vigencia del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a proteger los salarios contra embargos o cesiones que comprometan el mantenimiento del trabajador y su familia.
Un conflicto que se multiplicó
La medida judicial llega después de meses de reclamos públicos contra Bancor. En febrero, grupos de docentes y otros empleados estatales denunciaron que la entidad les había descontado porcentajes extraordinarios de sus haberes para cancelar deudas de tarjetas de crédito y préstamos. Algunos trabajadores aseguraron haber cobrado apenas unos pocos miles de pesos luego de acreditarse sus salarios.
Las denuncias apuntaron especialmente a la imposibilidad de frenar los débitos automáticos y a la aplicación de mecanismos de cobro que, según los afectados, los dejaban sin recursos para afrontar alquileres, alimentos y servicios básicos.
El malestar derivó en reclamos gremiales, presentaciones ante Defensa del Consumidor y movilizaciones frente a la sede central de la entidad bancaria. Paralelamente, Bancor impulsó programas de refinanciación para empleados públicos con dificultades para afrontar sus compromisos financieros.
Qué puede pasar ahora
La resolución conocida esta semana no resuelve definitivamente el conflicto entre la empleada y el banco, pero constituye un antecedente relevante para otros trabajadores estatales que atraviesan situaciones similares.
Mientras el expediente continúa su trámite, la cautelar obliga a Bancor a respetar el límite fijado por la Justicia. El caso vuelve a poner en debate hasta dónde puede llegar una entidad financiera para cobrarse deudas cuando los fondos retenidos provienen directamente del salario de un trabajador.


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