
En septiembre pasado protagonizó un espectacular incidente en la Avenida Chacabuco. Lo sentenciaron por falsedad ideológica, estafa, lesiones gravísimas un hecho, lesiones graves cinco hechos y lesiones leves seis hechos.
La Sra. Jueza de Primera Instancia y 1ra. Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, secretaría N° 2 de la ciudad de Alta Gracia, en los autos caratulados: "CARASSO, Mauricio Gerardo - Usucapión - Medidas preparatorias para usucapión (Expte. n° 1926174)"
Actualidad22 de septiembre de 2023 SNEDICTO
La Sra. Jueza de Primera Instancia y 1ra. Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia, secretaría N° 2 de la ciudad de Alta Gracia, en los autos caratulados: "CARASSO, Mauricio Gerardo - Usucapión - Medidas preparatorias para usucapión (Expte. n° 1926174)", que se tramitan por ante ese tribunal a su cargo; cita y emplaza a los demandados, Sr. José Cosentino y a los Sres. Marcela Alejandra Dell’Orsi, María Pía López Tillard, Julio Ezequiel López Tillard, Constancia María López Tillard y Lucia López, en su carácter de sucesores de Julio Gustavo López Strupp, para que en el plazo de diez (10) días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. También cita a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir, para que en el plazo de veinte (20) días comparezcan a estar a derecho. Cita además a los terceros interesados del art. 784 del CPCC, Procuración del Tesoro de la Provincia, Comuna de Anisacate y a los colindantes actuales, Impetra Sociedad Anónima y a los Sres. Marcela Alejandra Dell’Orsi, María Pía López Tillard, Julio Ezequiel López Tillard, Constancia María López Tillard y Lucia López, en su carácter de sucesores del colindante Julio Gustavo López Strupp, a fin de que concurran a deducir oposición, lo que podrán hacer dentro del término de veinte días subsiguientes a la publicación de edictos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 784 (in fine) del C. de P. C. y C. Descripción del inmueble: Lote de terreno que, hoy, según plano de mensura visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia mediante expediente nº 0033-073280/2013, se designa como: lote 19 de la manzana 16, sito en calle pública s/n°, Villa Río Anisacate, de la ciudad de Anisacate, Pedanía Alta Gracia, Departamento Santa María de la Provincia de Córdoba, siendo sus medidas y colindancias: partiendo del vértice “A” con rumbo Oeste y ángulo interno de 90º00´, tramo A-D de 35 metros, que linda al Sud con calle Pública; desde el vértice “D” con ángulo interno de 90º00´, tramo D-C de 65,88 metros, que linda al Oeste con parcela 011 y con parcela 005; desde el vértice “C” con ángulo interno de 90º00´, tramo C-B de 35 metros, que linda al Norte con parcela 006; y desde el vértice “B” con ángulo interno de 90º00´, cerrando la figura, tramo B-A de 68,88 metros, que linda al Este con calle Pública; lo que encierra una superficie total de 2410,80m2. Su nomenclatura catastral es: Dpto.31, Ped.06, Pblo.01, Cir.05, Sec.02, Mzna.156, Parc.019, y afecta de manera total al lote 5 (parc. 010), lote 6 (parc. 009), lote 7 (parc. 008) y lote 8 (parc. 007), todos de la manzana 16 de la sección D, cuyos dominios se encuentran inscriptos en el Registro General de la Provincia en las matrículas n° 885.782 (lote 5); n° 1578481 (lote 6); n° 1574843 (lote 7) y n° 1574845 (lote 8).-
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