
En una sesión especial, Diputados debatirá los vetos presidenciales a leyes clave y proyectos impositivos impulsados por los gobernadores.
Tras acordar cambios en la iniciativa original, La Libertad Avanza destrabó el debate en la Cámara baja y, con 129 legisladores, comenzó la sesión para intentar aprobar el proyecto. La ley busca evitar que personas condenadas se postulen a cargos electorales.
Política12 de febrero de 2025 Redacción SN(SN; con información de ámbito Financiero) Este miércoles, el oficialismo logró el quórum en la Cámara de Diputados y comenzó la sesión para debatir el proyecto de Ley de Ficha Limpia, un proyecto impulsado por el Gobierno tras haber trabado el debate de una propuesta similar del PRO en diciembre de 2024. Se espera que los legisladores voten a las 20 de este miércoles, tras 10 horas de debate.
En detalle, el texto contempla que no puedan ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados en segunda instancia por "los delitos previstos en los Capítulos VI Cohecho y tráfico de influencias, VII".
La sesión se destrabó luego de que el oficialismo aceptará modificar el dictamen tras una reunión de emergencia en el despacho de Martín Menem con diputados dialoguistas. Así, se cambió la denominada "Cláusula Petri" que proponía que no pudieran candidatearse solo los condenados en segunda instancia en el año anterior a las elecciones.
La sesión prevé el desarrollo de 6 dictámenes de 10 minutos, el uso de la palabra de 21 bloques con más de 50 oradores y cuestiones de privilegio.
Tal como informó Ámbito, el cambio al dictamen de mayoría aceptado por el oficialismo se hizo oficial durante el debate parlamentario y así fue eliminada la cláusula que ponía plazos de vigencia a las sentencias según sean años electorales o no electorales. Anteriormente, el dictamen expresaba que no podrían presentarse a elecciones quienes hayan recibido una segunda condena antes del 31 de diciembre del año anterior a los comicios de este año.
Así, el cambio impulsado desde la oposición dialoguista se impuso y modificó el artículo 1 del dictamen. "En aquellos casos en que la sentencia condenatoria resulte confirmada por un órgano judicial de instancia superior, hasta su eventual revocación o cumplimiento de la pena correspondiente, y siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional. Si la confirmación de la condena en instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral", detalle el texto.
"La ilegibilidad regirá desde la fecha de la sentencia, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, hasta su eventual revocación o hasta el cumplimiento de la pena correspondiente", agrega el nuevo artículo del dictamen.
Así, solo podrán candidatearse aquellos que estén debidamente inscriptos a votar. Según el Código Nacional Electoral, los padrones provisorios deben presentarse 180 días antes de la elección general. En el caso de los comicios de este año, los mismos se llevarán a cabo el 26 de octubre próximo, por lo que el 29 de abril vence el plazo para presentar las listas.
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