
Un hilarante episodio puso en ridículo una maniobra política más emparentada con un mantero callejero que con la función pública.
El Tribunal de Cuentas no aprobó los fondos para pagar el primer desembolso, pero un dictamen de la Asesoría Letrada estableció un Acuerdo de Secretarios.
Municipales 13 de julio de 2023 Redacción SN(SN, Alta Gracia) El Tribunal de Cuentas no aprobó los fondos municipales para pagar el primer desembolso correspondiente al comienzo de la obra de puesta en valor de la Av. Del Libertador. La decisión se basó en un cuestionamiento sobre la actualización del presupuesto, que fue del 35%.
Sin embargo, la obra seguiría su curso de manera “normal”. Fuentes de la Asesoría Letrada, explicaron que los miembros del Tribunal de Cuentas hicieron caso omiso a la consideración de “urgente” que tenía el tratamiento de los fondos y respondiendo mucho tiempo después del establecido. Por ello, se realizará un Acuerdo de Secretarios, como lo prevé la Carta Orgánica, para continuar con el avance de los trabajos.
La medida obedece al “transcurso del plazo legal, sin que el Órgano de Control – Tribunal de Cuentas - haya formulada oportuna objeción o impugnación del acto puesto a disposición”.
En concreto, el dictamen estableció lo siguiente en sus dos últimos párrafos concluyentes:
“De igual forma, ante la controversia dilatoria del presente proceso, por parte del Excmo. Tribunal de Cuentas, del Expte N° 263/1/2023 y Compromiso de pago N° 00003446/2023, que solo acarraría un innecesario perjuicio económico al Estado Municipal, al no poder cumplimentar el correspondiente libramiento del Compromiso de Pago de para la provisión de mano de obra, materiales y equipos necesarios para la ejecución de la “Obra de Revalorización de la Av. del Libertador General San Martín, Colectora Celestina Agüero y Gabino Ezeiza. -Exp. N°263/I/2023” ratificado mediante Decreto N°1617-23 y adjudicada la obra mediante el mismo decreto de referencia.
En definitiva, habiéndose observado la visación ficta del acto, por el transcurso del plazo legal, sin que el Órgano de Control haya formulada oportuna objeción o impugnación del acto puesto a disposición, ya que, de intentarlo, resultaría extemporáneo cualquier cuestionamiento sobre la legalidad del mismo, este Asesor, recomienda que se insista con su aprobación, toda vez que, en estos casos, el Departamento Ejecutivo, en uso de las facultades, tal lo prevé nuestra Carta Orgánica. (ART 112 “Práf 2), el mismo se efectué con Acuerdo de Secretarios. Sin perjuicio que de materializarse los funcionarios comprendidos deberán responder civil, penal y administrativamente responsables de sus actos. Art. 21 C.O.M.”
Un hilarante episodio puso en ridículo una maniobra política más emparentada con un mantero callejero que con la función pública.
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